Ligadura de trompas u OTB sin consentimiento en el IMSS: reclama tu indemnización
Si te practicaron un método anticonceptivo permanente en el IMSS o el ISSSTE sin haberte explicado antes que era irreversible, es probable que ese consentimiento no sea legalmente válido. Guía elaborada por Indemnización Médica Abogados.
Miles de mujeres en México salen de un hospital público sabiendo que ya no podrán tener más hijos, y descubren que jamás tomaron esa decisión. La firma existe. El papel está en el expediente. Pero se firmó con dolores de parto, en camilla, minutos antes de entrar a quirófano, sin explicación previa y sin posibilidad real de decir que no.
Esa firma, jurídicamente, no vale. Y el Estado responde por ello.
Este artículo explica —sin rodeos y con los fundamentos exactos— cuándo una esterilización practicada sin consentimiento informado válido genera responsabilidad del IMSS o el ISSSTE, qué vía legal corresponde, qué se puede reclamar y en cuánto tiempo.
Puntos clave:
Una firma no equivale a un consentimiento. El consentimiento informado para un método anticonceptivo permanente debe ser previo, libre, pleno e informado. Si falta cualquiera de esos cuatro elementos, el documento es inválido aunque esté firmado.
La esterilización nunca es una urgencia médica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo establecieron con claridad: una OTB no puede justificarse como procedimiento de emergencia, por lo que nunca aplica la excepción de actuar sin consentimiento previo.
La consejería y el consentimiento son dos documentos distintos. La NOM-005-SSA2-1993 exige un proceso amplio de consejería previo a la firma. Si el hospital no puede acreditar la consejería, existe una violación autónoma, aunque exhiba el formato firmado.
La vía correcta es la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, no la queja médica del artículo 296 de la Ley del Seguro Social.
Se reclama daño moral, daño al proyecto de vida, daño material y lucro cesante. El tope indemnizatorio de la ley puede inaplicarse mediante control difuso de constitucionalidad.
El plazo general es de dos años, pero cuando el daño es permanente y continuado —como lo es una esterilización irreversible— el cómputo no corre igual y la reclamación puede presentarse en cualquier momento.
Todos los nombres del mismo procedimiento:
Antes de seguir, conviene aclarar el vocabulario, porque cada institución, cada médico y cada persona lo llama distinto y muchas mujeres no reclaman simplemente porque no saben que están hablando de lo mismo. Son el mismo procedimiento:
OTB — oclusión tubaria bilateral (también escrita como obstrucción tubaria bilateral)
Ligadura de trompas — el nombre coloquial más extendido
Salpingoclasia — el término médico que suele aparecer escrito en el expediente
Método anticonceptivo permanente o anticoncepción definitiva — como lo nombra la normativa oficial
Esterilización quirúrgica femenina — la denominación en instrumentos internacionales
Bloqueo tubario, "me amarraron las trompas", "me cortaron las trompas", "la operación para ya no tener hijos"
Todas las definiciones antes señaladas designan una intervención quirúrgica que cierra o secciona las trompas de Falopio para impedir la fecundación de forma permanente. Por eso la ley le exige a los hospitales un estándar de consentimiento mucho más estricto que a cualquier otro método anticonceptivo.
Si le practicaron cualquiera de estas —con el nombre que sea— sin explicarle antes que era definitiva, este artículo trata sobre su caso.
¿Qué dicen esas palabras raras en mi expediente clínico?
Cuando finalmente consigue su expediente, se topa con términos que nadie le tradujo. Estos son los que más importan:
"Salpingoclasia bilateral, técnica de Pomeroy modificada" — la ligadura de trompas por el método que la NOM-005-SSA2-1993 recomienda como procedimiento de elección. En algunos casos admite un intento posterior de reconexión, siempre incierto.
"Salpingectomía" — no se ligó la trompa: se extirpó. La reversión es inviable.
"Fimbriectomía" o "técnica de Kroener" — se eliminaron las fimbrias, las estructuras que capturan el óvulo. Aunque se reconectara el resto de la trompa, no habría forma de que el óvulo entrara. Es definitivamente irreversible, y ese dato tiene enorme peso al cuantificar la indemnización.
"Anillos de Yoon" o "electrofulguración" — técnicas mecánicas de oclusión.
"OTB post-evento obstétrico" — significa que se realizó inmediatamente después del parto o la cesárea. Es justo el escenario donde el consentimiento suele ser inválido.
"Autorización Quirúrgica Voluntaria" — el nombre oficial del formato que usted firmó. Que se llame "voluntaria" no la vuelve voluntaria.
Si en su expediente aparece salpingectomía, fimbriectomía o Kroener, subráyelo. Es un dato jurídicamente relevante.
¿Qué es una esterilización sin consentimiento informado?:
Es la práctica de un método anticonceptivo permanente sin que la paciente haya otorgado previamente una autorización que cumpla los requisitos legales.
Conviene precisar algo que genera mucha confusión: el problema no es que no exista un papel firmado. En la enorme mayoría de los casos el papel existe. El problema es cómo, cuándo y en qué condiciones se obtuvo esa firma. Un consentimiento obtenido en trabajo de parto, bajo dolor, con anestesia en curso, con la advertencia de que "si no firma no la pasamos a quirófano", o simplemente sin haber explicado antes que el procedimiento es irreversible, es un consentimiento jurídicamente inexistente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación lo resolvió con toda claridad en el Amparo en Revisión 1064/2019, resuelto por la Primera Sala, en un caso ocurrido precisamente en un hospital del IMSS en Jalisco. La Corte concluyó que no existió el consentimiento previo, libre, pleno e informado necesario para realizar la OTB, y calificó los hechos como esterilización no consentida, violencia de género y violencia obstétrica.
La regla que cambia todo: la esterilización jamás es un procedimiento de urgencia: Este es el argumento más potente y el que el IMSS más intenta esquivar.
Los hospitales suelen defenderse diciendo que la paciente llegó en una emergencia obstétrica, que había riesgo, que se actuó en su beneficio. Ese argumento no funciona tratándose de esterilización, y la razón es simple: la ligadura de trompas no salva una vida en ese momento. Sirve para prevenir un embarazo futuro.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso I.V. vs. Bolivia (2016), estableció que la ligadura de las trompas de Falopio, cuyo propósito es prevenir un embarazo futuro, no puede caracterizarse como un procedimiento de urgencia o de emergencia de daño inminente, de modo que la excepción al consentimiento previo no le resulta aplicable. La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) y la Declaración Interinstitucional de Naciones Unidas para eliminar la esterilización forzada llegaron a la misma conclusión: aun si un embarazo futuro pusiera en riesgo la vida de la mujer, ella no quedará embarazada de inmediato, por lo que la decisión puede tomarse después, con calma y con información.
La consecuencia práctica es demoledora para la defensa institucional: si el consentimiento se recabó durante la emergencia obstétrica, la emergencia no lo justifica — la agrava.
Los cinco requisitos del consentimiento válido:
1. Previo. Debe otorgarse antes del acto médico y con tiempo suficiente para reflexionar. Firmar el mismo día del ingreso hospitalario, en urgencias o en trabajo de parto, es el indicio más frecuente de invalidez.
2. Libre. Sin presión, sin coacción, sin condicionar la atención médica. La decisión corresponde exclusivamente a la mujer: la NOM-005-SSA2-1993 y el estándar interamericano prohíben expresamente exigir el consentimiento de la pareja, del esposo o de un familiar como requisito del procedimiento.
3. Pleno. La paciente debe comprender que el método es permanente y que, en técnicas como la fimbriectomía o la salpingectomía, no es reversible. El punto 5.7.5 de la NOM-005 es explícito: la aceptante debe estar plenamente consciente del carácter permanente del método antes de la realización del procedimiento.
4. Informado. Debe explicarse: que existen métodos anticonceptivos temporales alternativos, los riesgos y beneficios del procedimiento, la tasa de fallo, y —esto se omite casi siempre— que puede negarse sin perder ningún otro derecho o servicio médico.
5. Requisitos formales. La carta de consumientemente debe contar con diversos requisitos de forma, por ejemplo: nombre y firma de dos testigos, constancia de consejería previa a la firma del documento, etc.
Si al leer esta lista reconoce su caso en dos o más puntos, hay materia para una reclamación.
Frases que delatan una decisión inducida:
La NOM-005-SSA2-1993 establece en su punto 4.4.1.4 que la decisión de la usuaria debe respetarse de forma absoluta y que por ningún motivo se inducirá a la aceptación de algún método anticonceptivo especial. Estas frases, que muchas mujeres recuerdan textualmente años después, son precisamente lo que la norma prohíbe:
"Ya con tres hijos es suficiente."
"A su edad ya no debería tener más."
"¿Otra vez embarazada? Sea responsable."
"Ya aproveche que está aquí y de una vez le hacemos la operación."
"Si no firma, no la podemos pasar a quirófano."
"Su esposo ya dijo que sí."
"Firme aquí, es de rutina."
Si le dijeron algo parecido, escríbalo tal como lo recuerda, con fecha y con el cargo de quien lo dijo. No es un desahogo: es prueba de coacción e inducción, y sostiene el análisis con perspectiva de género.
La consejería: el documento que el IMSS casi nunca puede exhibir
Aquí está el punto ciego de la mayoría de los expedientes clínicos.
La NOM-005-SSA2-1993, en su punto 5.7.4, establece que por ser de carácter permanente, la OTB requiere "un proceso amplio de consejería previa a su realización", además de la firma en el formato de Autorización Quirúrgica Voluntaria. Son dos obligaciones distintas, no una sola.
En la práctica, cuando solicitamos el expediente clínico completo, el hospital entrega el formato de consentimiento firmado el día de la cirugía… y nada más. No hay nota de consejería en el control prenatal. No hay registro en la unidad de medicina familiar. No hay constancia de que alguien le explicara a la paciente sus opciones antes de estar en una camilla.
Lo que no consta en el expediente clínico, no existió. Y la NOM-004-SSA3-2012, que regula el expediente clínico, exige que la carta de consentimiento informado para salpingoclasia conste por escrito. Un expediente mal integrado no solo es una irregularidad administrativa: genera una presunción en contra de la institución, porque es el IMSS —no la paciente— quien controla, elabora y resguarda esa documentación.
Señales de que su consentimiento probablemente fue inválido
Firmó el consentimiento el mismo día en que ingresó al hospital.
Firmó durante el trabajo de parto, en urgencias o ya con medicación o anestesia.
Le dijeron que "ya no debía tener más hijos" o que era "irresponsable".
Le pidieron consentimiento a su esposo, su madre o un familiar en lugar de a usted.
Nunca le explicaron que el procedimiento era permanente e irreversible.
Nunca le ofrecieron métodos temporales como alternativa.
Se enteró después de la cirugía de que le habían ligado las trompas.
El documento tiene espacios en blanco, carece de testigos, no está firmado por el médico que informó, o los datos están prellenados.
En el expediente no aparece ninguna nota de consejería durante el embarazo.
¿Qué vía legal corresponde?
Esta decisión determina el resultado del caso, y equivocarla puede costar la indemnización completa.
La vía idónea es la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, prevista en el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), con fundamento en el artículo 109 constitucional. Se presenta ante el propio IMSS o ISSSTE y, si se niega o no se resuelve satisfactoriamente, se impugna mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
No es la queja administrativa médica del artículo 296 de la Ley del Seguro Social. La Segunda Sala de la Suprema Corte, en la tesis 2a. XVIII/2018 (10a.) (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, marzo de 2018, Tomo II, página 1438), estableció que ambos son procedimientos distintos, con objetos, finalidades, reglas y naturalezas diversas: la queja médica solo permite un pago acotado, mientras que la responsabilidad patrimonial abarca el cúmulo de elementos de una indemnización integral. Muchas mujeres agotan la queja médica, reciben una cantidad simbólica y creen que ahí terminó todo. No es así.
¿En qué instituciones aplica?
La responsabilidad patrimonial del Estado alcanza a la actividad administrativa irregular de cualquier ente público. En materia de salud, esto comprende:
IMSS — unidades de medicina familiar (UMF), hospitales generales de zona (HGZ), hospitales generales regionales (HGR) y unidades médicas de alta especialidad (UMAE).
ISSSTE — clínicas, hospitales generales y regionales.
IMSS-Bienestar y hospitales de las Secretarías de Salud estatales.
Servicios médicos de PEMEX, SEDENA y SEMAR.
Hospitales civiles y unidades de salud estatales, donde aplica la ley local de responsabilidad patrimonial y cambia el tribunal competente, pero el fundamento sustantivo es equivalente.
Atendemos reclamaciones contra unidades del IMSS y del ISSSTE ante el TFJA en Jalisco —Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, el interior del Estado— y en cualquier parte de la República Mexicana.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La regla general del artículo 25 de la LFRPE es de dos años. Pero hay un matiz decisivo.
Cuando se trata de daños de carácter permanente y continuado, el cómputo no arranca desde la fecha de la cirugía, sino desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas o desde que cesan sus efectos. Una esterilización irreversible produce un daño que no se agota en un solo momento: se renueva cada día en que la mujer no puede ejercer su derecho a decidir sobre su reproducción, reconocido en el artículo 4° constitucional.
Dicho esto, con franqueza: el tiempo juega en contra. Los expedientes se depuran, el personal rota, la prueba se degrada. Si tiene dudas sobre si su caso prescribió, la respuesta no debe darla usted ni el hospital — debe analizarla un abogado con el expediente en la mano.
¿Qué indemnización puede reclamarse?
Daño moral. Es el rubro central. El artículo 1916 del Código Civil Federal establece una presunción de daño moral cuando se vulnera o menoscaba ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de una persona. Una esterilización no consentida vulnera la libertad reproductiva de forma directa, lo que activa esa presunción y releva a la víctima de la carga de probar el daño (criterios 1a. CCXXX/2014 y 1a. CCXLI/2014, Primera Sala de la SCJN). Puede reforzarse con prueba pericial en psicología.
Daño al proyecto de vida. Doctrina desarrollada por la Corte Interamericana desde el Caso Loayza Tamayo. No compensa lo que la persona perdió materialmente, sino la vida que ya no podrá vivir: la maternidad futura que fue cancelada sin su decisión. Es un rubro autónomo y frecuentemente el de mayor peso económico.
Daño material y gastos. Tratamientos psicológicos o psiquiátricos, atención médica derivada, y —cuando es médicamente viable— el costo de intentar una reversión quirúrgica. En el AR 1064/2019 la Suprema Corte ordenó al hospital responsable cubrir el tratamiento de reversión sin costo alguno para la quejosa, incluso si debía realizarse en un hospital privado.
Lucro cesante, cuando hubo incapacidad o pérdida de ingresos.
Medidas de satisfacción y no repetición: disculpa institucional, capacitación del personal, ajustes a protocolos.
Violencia obstétrica y perspectiva de género.
La esterilización no consentida no se analiza como un caso médico neutro. Se analiza con perspectiva de género, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN (registro digital 2011430, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 836), que obliga a todo órgano jurisdiccional a identificar desequilibrios de poder por razón de género, cuestionar la neutralidad de las pruebas y del marco normativo, y resolver sin cargas estereotipadas — aun cuando las partes no lo soliciten.
Más recientemente, la tesis XVII.2o.P.A.21 A (11a.) (registro digital 2031510, Duodécima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, noviembre de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 337) determinó que procede la suplencia de la queja deficiente en favor de mujeres víctimas de violencia obstétrica por parte de agentes del Estado, para garantizar una indemnización que comprenda todos los daños conforme al principio de reparación integral.
Traducido: el sistema judicial mexicano ya no trata estos asuntos como una discusión técnica entre iguales.
Otros procedimientos practicados sin consentimiento
El mismo razonamiento jurídico aplica a otros supuestos que atendemos con frecuencia:
DIU colocado sin consentimiento. Es probablemente el caso más común: el dispositivo se inserta durante la cesárea o el puerperio inmediato y la mujer se entera meses o años después. Aunque el DIU es removible —y esa diferencia sí influye en la cuantificación— la colocación sin autorización constituye igualmente una violación a la autonomía reproductiva.
Vasectomía sin consentimiento válido. Menos frecuente, pero también es un método anticonceptivo permanente regulado por la NOM-005, con las mismas exigencias de consejería previa y consentimiento informado.
Histerectomía no consentida. La extirpación del útero sin autorización, o cuando existía alternativa conservadora no informada, constituye un daño de mayor gravedad y suele concurrir con negligencia médica en el manejo obstétrico.
Si su caso es alguno de estos, aplica el mismo análisis y la misma vía.
Preguntas frecuentes:
¿Firmé el consentimiento, entonces ya no puedo reclamar?
Sí puede reclamar. La existencia de una firma no acredita por sí sola un consentimiento válido. La ley exige que sea previo, libre, pleno e informado; si se obtuvo durante el trabajo de parto, sin consejería previa, sin explicar el carácter permanente del método o condicionando la atención médica, el documento es jurídicamente inválido pese a estar firmado.
Me ligaron las trompas sin avisarme. ¿Qué puedo hacer?
Solicite su expediente clínico completo por escrito al hospital y consérvelo íntegro. Después, un abogado debe comparar lo que el hospital documentó contra lo que las normas oficiales le exigían documentar. Ese contraste es lo que determina si hay caso, y no puede hacerse sin el expediente.
¿Es lo mismo OTB, salpingoclasia y ligadura de trompas?
Sí, son nombres del mismo procedimiento: la oclusión tubaria bilateral, un método anticonceptivo permanente. La técnica empleada importa jurídicamente, porque algunas admiten intentos de reversión y otras, como la fimbriectomía o la salpingectomía, la vuelven inviable.
Me dijeron que la ligadura se puede revertir. ¿Es cierto?
Depende de la técnica. Algunas ligaduras admiten recanalización quirúrgica con tasas de éxito variables y siempre inciertas. Otras eliminan estructuras anatómicas y hacen imposible cualquier reversión. Por eso la NOM-005 obliga a informar el carácter permanente antes del procedimiento: la mujer debe decidir sabiendo que probablemente no habrá vuelta atrás.
¿Puedo demandar si me esterilizaron durante una cesárea de urgencia?
Sí, y ese contexto refuerza la reclamación. La esterilización no constituye una emergencia médica, por lo que la urgencia obstétrica no autoriza a prescindir del consentimiento previo. Que la firma se haya obtenido en ese momento es precisamente lo que la invalida.
Mi esposo también firmó. ¿Eso valida el procedimiento?
No. La decisión sobre un método anticonceptivo permanente corresponde exclusivamente a la mujer. Recabar la autorización de la pareja no subsana la falta de consentimiento válido de la paciente; al contrario, evidencia un estándar contrario a la normativa aplicable.
A mi esposa (o a mi hija, o a mi mamá) la esterilizaron sin avisarle. ¿Puedo hacer algo?
La reclamación debe presentarla la persona afectada, salvo que exista impedimento legal. Sin embargo, los familiares directos pueden acompañarla y, en ciertos supuestos, plantear su propia afectación al núcleo familiar — siempre que se haga desde el escrito inicial. Puede acudir a asesorarse junto con ella.
Esto pasó hace varios años. ¿Ya prescribió?
No necesariamente. El plazo general es de dos años, pero tratándose de daños permanentes y continuados —como la pérdida irreversible de la capacidad reproductiva— el cómputo no inicia necesariamente en la fecha de la cirugía. No descarte su caso sin que alguien revise el expediente.
No recuerdo si firmé algo. ¿Eso me perjudica?
No. Al contrario: la carga de acreditar que existió un consentimiento válido y una consejería previa recae en la institución, que es quien elabora y resguarda el expediente. Si el IMSS no puede exhibir esos documentos debidamente integrados, la omisión pesa en su contra.
El IMSS dice que sí hubo consejería. ¿Cómo se comprueba?
Con el expediente clínico. La consejería debe constar documentada y ser previa al procedimiento, típicamente durante el control prenatal. Si el hospital solo exhibe el formato firmado el día de la cirugía, no acreditó la consejería. Una afirmación posterior en un dictamen institucional no sustituye lo que debió registrarse en su momento.
¿Necesito presentar una queja ante el IMSS antes de demandar?
No es requisito. La queja administrativa del artículo 296 de la Ley del Seguro Social y la reclamación de responsabilidad patrimonial son vías distintas. Aceptar un pago derivado de una queja médica puede complicar la reclamación posterior, por lo que conviene asesorarse antes de firmar cualquier convenio.
¿Cuánto se paga por una esterilización sin consentimiento?
No existe una tarifa fija. El monto depende de la edad de la paciente, su paridad, si deseaba tener más hijos, las secuelas psicológicas acreditadas, la irreversibilidad de la técnica empleada y la gravedad de las violaciones documentadas. Desconfíe de cualquier abogado que le prometa una cifra sin haber leído el expediente.
¿Necesito un perito médico?
En estos casos el eje probatorio es documental: el expediente clínico y los formatos de consentimiento. A diferencia de otras negligencias médicas, la irregularidad suele demostrarse contrastando lo que el hospital registró contra lo que las normas le exigían registrar. La prueba pericial en psicología sí resulta muy útil para dimensionar el daño moral.
Quiero embarazarme ahora y no puedo por la ligadura. ¿Qué opciones tengo?
Jurídicamente puede reclamarse el costo del intento de reversión cuando sea médicamente viable, además de la indemnización. En el AR 1064/2019 la Suprema Corte ordenó al hospital cubrir ese tratamiento sin costo para la afectada, incluso en institución privada. La viabilidad médica depende de la técnica empleada.
¿Qué pasa si me esterilizaron y aun así me embaracé?
Ese es un supuesto distinto —OTB mal realizada o con seguimiento deficiente— y también genera responsabilidad patrimonial del Estado. El TFJA ha condenado al IMSS en casos donde la oclusión se practicó de forma incompleta o sin verificar adecuadamente la anatomía de la paciente.
¿Esto se considera tortura o trato cruel?
En sede internacional se ha sostenido que la esterilización forzada puede constituir trato cruel, inhumano y degradante, e incluso equipararse a tortura. En sede nacional, la Suprema Corte ha calificado la esterilización no consentida como una forma de violencia de género y violencia obstétrica. La calificación jurídica que se elija tiene consecuencias en la vía y en la reparación.
¿Qué documentos debo conservar?
Su expediente clínico completo, el carnet de control prenatal, la nota de egreso, las hojas de consentimiento que le hayan entregado, cualquier estudio posterior, comprobantes de gastos y de atención psicológica. No entregue originales a nadie sin conservar copia.
¿Su caso tiene elementos para reclamar?
No tiene que decidirlo usted. La pregunta de si un consentimiento fue válido o no es técnica, y se responde comparando el expediente clínico contra lo que la normativa exigía en la fecha de los hechos.
Lo importante ahora es conservar la documentación y solicitar su expediente clínico completo al hospital. Ese expediente es, casi siempre, la prueba de cargo — porque lo redactó la propia institución.
En Indemnización Médica Abogados analizamos su caso desde la doble perspectiva jurídica y médica: revisamos cada consentimiento, cada nota, cada omisión de consejería, y le decimos con transparencia si existen elementos reales para iniciar una reclamación contra el IMSS o el ISSSTE — o si no los hay.
Datos de contacto:
Domicilio: Av. de La Paz #1690 Int. 302, Col. Moderna, C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono: (33) 4723 1290
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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Cada asunto requiere análisis individual del expediente clínico.
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