Mi familiar murió por negligencia médica en un hospital público: ¿quién puede demandar y qué indemnización se puede obtener?

Si perdiste a un familiar por mala atención en el IMSS, ISSSTE u otro hospital público, tienes derecho a una indemnización millonaria. Te explicamos quién puede demandar, cómo funciona el proceso y qué compensación puedes obtener.


Perder a un familiar es una de las experiencias más dolorosas que puede vivir una persona. Pero cuando esa muerte ocurre en un hospital público y existen indicios de que pudo haberse evitado con una atención médica adecuada, al dolor se suma la impotencia, la rabia y una pregunta que no deja de repetirse: ¿se pudo haber hecho algo diferente?

La respuesta, en muchos casos, es sí. Y cuando la muerte de un paciente fue consecuencia de una actuación negligente del personal médico o de la institución de salud, la ley establece que la familia tiene derecho a recibir una indemnización económica.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber si perdiste a un familiar en el IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar o cualquier otro hospital dependiente del gobierno y sospechas que hubo negligencia médica.

¿Se puede demandar a un hospital público por la muerte de un familiar?

Sí. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que cuando una institución pública causa un daño a un particular como consecuencia de una actividad administrativa irregular, está obligada a repararlo. La muerte de un paciente por negligencia médica en un hospital público es, sin duda, uno de los daños más graves que una institución puede causar.

Esto aplica para cualquier institución pública de salud en México: IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, hospitales de la Secretaría de Salud, hospitales dependientes de gobiernos estatales, y cualquier otro centro de salud operado por el gobierno.

¿Qué causas de muerte pueden constituir negligencia médica?

No toda muerte que ocurre en un hospital es resultado de negligencia. Los pacientes pueden fallecer a pesar de que se les haya brindado la mejor atención posible. Sin embargo, cuando la muerte fue consecuencia directa de un error, una omisión o una actuación irregular del personal médico, estamos ante un caso de negligencia médica que puede reclamarse legalmente.

Los escenarios más frecuentes que hemos visto en nuestra práctica incluyen:

Muerte por falta de atención oportuna en urgencias

El paciente llega a urgencias con síntomas graves — dolor en el pecho, dificultad para respirar, hemorragia, dolor abdominal agudo — y no es atendido con la urgencia que su condición requiere. Pasan horas en la sala de espera, no se le realizan los estudios necesarios a tiempo, o se le diagnostica erróneamente una condición menor y se le envía a casa. Horas o días después, el paciente fallece por la condición que no fue atendida oportunamente.

Muerte durante o después de una cirugía

El paciente ingresa al quirófano para una intervención y fallece durante el procedimiento o en las horas posteriores por complicaciones que pudieron haberse prevenido. Esto puede incluir errores del cirujano durante la operación, reacciones adversas a la anestesia que no fueron manejadas correctamente, falta de monitoreo postoperatorio adecuado, o infecciones postquirúrgicas por falta de protocolos de higiene.

Muerte por diagnóstico tardío o erróneo

El paciente acude al hospital con síntomas que apuntan a una enfermedad grave — cáncer, infarto, embolia, meningitis, apendicitis — y los médicos no realizan los estudios adecuados o interpretan incorrectamente los resultados. Para cuando se detecta la verdadera condición, ya es demasiado tarde para un tratamiento efectivo.

Muerte fetal o neonatal por negligencia obstétrica

La muerte del bebé durante el embarazo, el parto o los primeros días de vida como consecuencia de una atención obstétrica deficiente. Esto incluye cesáreas tardías, falta de monitoreo del sufrimiento fetal, manejo inadecuado de complicaciones del embarazo como preeclampsia o desprendimiento de placenta, entre otros escenarios.

Muerte por omisión de tratamiento o medicamentos

El paciente necesitaba un tratamiento específico — quimioterapia, diálisis, medicamentos de alto costo, transfusión sanguínea — y la institución no se lo proporcionó a tiempo o simplemente se lo negó. La enfermedad avanzó sin control y el paciente falleció por una causa que era tratable.

Muerte por infección hospitalaria

El paciente adquiere una infección dentro del hospital — conocida como infección nosocomial — como consecuencia de la falta de protocolos de asepsia, higiene deficiente en quirófanos o áreas de hospitalización, o manipulación incorrecta de catéteres, sondas u otros dispositivos. La infección se complica y causa la muerte del paciente.

Muerte por error en la administración de medicamentos

El personal médico o de enfermería administra un medicamento equivocado, una dosis incorrecta, o un fármaco al que el paciente era alérgico y esta información constaba en el expediente. El error provoca una reacción fatal.

¿Quién tiene derecho a demandar?

Este es uno de los puntos más importantes y que más dudas genera en las familias. No cualquier persona puede presentar la reclamación — la ley reconoce el derecho a quienes fueron directamente afectados por la pérdida del familiar.

Las personas que generalmente tienen derecho a demandar por la muerte de un familiar por negligencia médica son:

  • El cónyuge o concubino sobreviviente. La pareja del fallecido tiene derecho a reclamar una indemnización por el daño moral sufrido, así como por el daño material si dependía económicamente del fallecido.

  • Los hijos del fallecido. Tanto los hijos menores de edad como los mayores pueden reclamar una indemnización por el daño moral derivado de la pérdida de su padre o madre. En el caso de hijos menores, la indemnización puede incluir conceptos adicionales como la pérdida del sustento económico y los gastos de manutención futura.

  • Los padres del fallecido. Especialmente en casos donde el fallecido era menor de edad o era hijo soltero, los padres tienen derecho a reclamar la indemnización por daño moral. En los casos de muerte fetal o neonatal, son los padres quienes ejercen la acción legal.

  • Los hermanos del fallecido. En ciertos casos, dependiendo de las circunstancias y de la relación de dependencia que existiera, los hermanos también pueden tener derecho a reclamar.

Es importante señalar que en muchos casos la reclamación puede ser presentada por varios familiares de forma conjunta en un mismo procedimiento. Por ejemplo, la esposa y los hijos del fallecido pueden demandar juntos, cada uno reclamando el daño moral que individualmente sufrieron por la pérdida.

¿Qué tipo de indemnización se puede obtener?

La ley establece que la indemnización debe corresponder a la reparación integral del daño. Esto significa que no se trata únicamente de una compensación simbólica, sino de un resarcimiento que busque reparar, en la medida de lo posible, todos los perjuicios que la negligencia causó al paciente y a su familia. La indemnización puede incluir tres grandes conceptos: daño personal, daño moral y, en caso de muerte, una indemnización específica calculada conforme a la legislación civil.

Daño personal y gastos médicos.

Cuando el paciente sufrió un daño físico antes de fallecer — por ejemplo, si estuvo hospitalizado durante semanas con complicaciones derivadas de la negligencia — la indemnización puede incluir una compensación por ese daño personal. Este concepto se calcula con base en dictámenes médicos y siguiendo los criterios que la ley establece para riesgos de trabajo.

Además, la familia tiene derecho a que se le reembolsen los gastos médicos que haya tenido que cubrir como consecuencia de la negligencia: consultas privadas, medicamentos, estudios de laboratorio, traslados a otros hospitales, y cualquier otro gasto de salud relacionado.

Daño moral.

El daño moral comprende el sufrimiento emocional, el dolor, la angustia y la afectación psicológica que la muerte del familiar causó en cada uno de los reclamantes. El tribunal calcula este monto considerando los dictámenes periciales que se presenten y los criterios establecidos en la legislación civil federal.

Un punto muy importante que la mayoría de las personas no conoce, es que la indemnización por el daño moral se paga en lo individual a cada uno de los familiares intervengan en la demanda. Esto significa que si demandan la esposa y tres hijos del fallecido, cada uno de ellos puede recibir de forma independiente la indemnización por daño moral. Mientras más familiares afectados participen en la reclamación, mayor es la indemnización total que la familia puede obtener.

Indemnización específica por muerte.

Cuando la negligencia médica resulta en la muerte del paciente, la ley prevé una indemnización adicional que se calcula conforme a lo que establece la legislación civil federal para estos casos. Este concepto es independiente del daño moral y toma en cuenta factores como los ingresos que percibía el fallecido, la dependencia económica de sus familiares, y las circunstancias específicas de la muerte.

Si el familiar fallecido era el sustento económico de la familia, esta indemnización busca compensar la pérdida de los ingresos que esa persona habría generado. Esto es particularmente relevante cuando el fallecido era padre o madre de hijos menores, o cuando su cónyuge dependía económicamente de él o ella.

Daños y perjuicios materiales.

La indemnización también puede incluir los daños y perjuicios materiales que la familia sufrió como consecuencia directa de la muerte: gastos funerarios, gastos de traslado, pérdida de bienes, y cualquier otro perjuicio económico cuantificable que se haya derivado de la negligencia.

¿Cuánto dinero se puede obtener en una demanda por muerte por negligencia médica?

El monto total depende de varios factores: cuántos familiares reclaman, la gravedad de las circunstancias, los ingresos del fallecido, los dictámenes periciales que se presenten, y los criterios que aplique el tribunal en cada caso.

Lo que sí podemos decirte es que los casos de muerte se encuentran entre los que generan las indemnizaciones más altas en materia de responsabilidad patrimonial del Estado. Al sumar los diferentes conceptos — daño moral de cada familiar reclamante, la indemnización por muerte, los daños materiales y los gastos médicos — las cantidades pueden alcanzar varios millones de pesos.

¿Cuál es el proceso para demandar?

El proceso para obtener una indemnización por la muerte de un familiar por negligencia médica en un hospital público sigue estas etapas:

Paso 1 — Evaluación del caso

El abogado especialista evalúa los hechos, revisa la documentación disponible y determina si existe una base legal suficiente para iniciar una reclamación.

Paso 2 — Obtención del expediente clínico

Se solicita al hospital copia íntegra del expediente clínico del paciente fallecido. Este documento es la pieza fundamental para que el perito médico pueda analizar si existió negligencia.

Paso 3 — Dictamen pericial médico

Un perito médico — un médico especialista independiente — analiza el expediente clínico y emite un dictamen técnico sobre si la atención médica brindada fue adecuada o si existieron errores, omisiones o actuaciones irregulares que contribuyeron a la muerte del paciente.

Paso 4 — Reclamación de indemnización ante la institución pública

Antes de acudir al tribunal, la ley exige presentar una reclamación formal de indemnización directamente ante la institución responsable (IMSS, ISSSTE, etc.). La institución tiene un plazo legal para resolver. Si niega la indemnización, la otorga de forma insuficiente, o no responde en el plazo establecido, se abre la puerta para acudir al tribunal.

Paso 5 — Demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Si la reclamación administrativa no resuelve favorablemente, se presenta la demanda formal ante el TFJA. A partir de este momento inicia el juicio con todas sus etapas: admisión, contestación, pruebas, alegatos y sentencia.

Paso 6 — Sentencia e indemnización

Si el tribunal determina que existió negligencia médica y que esta fue causa de la muerte del paciente, emite una sentencia condenando a la institución al pago de la indemnización correspondiente.

El proceso completo generalmente toma entre uno y tres años, dependiendo de la complejidad del caso.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

El plazo de prescripción para presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado es de dos años. Sin embargo, este plazo no siempre comienza a correr desde la fecha del fallecimiento.

En algunos casos, el plazo inicia desde que los familiares tuvieron conocimiento de que la muerte fue consecuencia de una negligencia médica y no de causas naturales o inevitables. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando los resultados de una autopsia revelan información que antes no se conocía, o cuando un médico privado explica a la familia que el tratamiento recibido en el hospital público fue inadecuado.

En otros casos, el plazo de dos años inicia a partir de que cesaron los daños, por lo tanto, sin los daños no han cesado (por ejemplo, en los casos en que subsista un daño psicológico derivado del fallecimiento de un ser querido), el plazo de la prescripción no se ha consumado incluso si ya trascurrieron más de dos años desde de la fecha de fallecimiento.

En cualquier caso, te recomendamos actuar lo antes posible. No esperes a que se acerque el límite del plazo para buscar asesoría legal.

¿Qué evidencia debo preservar?

Si sospechas que la muerte de tu familiar fue por negligencia médica, es fundamental que preserves toda la evidencia disponible:

— Solicita copia íntegra del expediente clínico lo antes posible

— Conserva el acta de defunción y el certificado médico de defunción

— Si se realizó autopsia, solicita copia del dictamen

— Guarda todos los recibos de gastos médicos, funerarios y de cualquier otro gasto relacionado

— Si tienes fotos, mensajes de texto, grabaciones o cualquier comunicación relacionada con la atención médica recibida, consérvala

— Anota todo lo que recuerdes sobre los hechos: nombres de médicos, fechas, horarios, lo que te dijeron

— Si hubo testigos de la atención médica deficiente, anota sus datos de contacto

¿Qué NO debes hacer?

— No firmes ningún documento que te presente el hospital sin consultar antes con un abogado. Algunas instituciones ofrecen compensaciones mínimas o hacen firmar documentos de "conformidad" a las familias en un momento de vulnerabilidad emocional.

— No aceptes respuestas como "hicimos todo lo posible" o "la muerte era inevitable" sin que un perito médico independiente lo confirme. La institución tiene interés en que no reclames.

— No esperes demasiado tiempo. Los plazos legales corren y la evidencia se puede perder o deteriorar con el paso del tiempo.

— No intentes negociar directamente con el hospital sin asesoría legal. Lo que parece un ofrecimiento "generoso" de la institución suele ser una fracción de lo que legalmente te corresponde.

¿Cómo podemos ayudarte?

Entendemos que en un momento de duelo lo último que quieres pensar es en un proceso legal. Pero tu derecho a una indemnización tiene plazos que no esperan, y la evidencia se preserva mejor cuando se actúa con prontitud.

En Indemnización Médica Abogados nos especializamos exclusivamente en casos de negligencia médica contra instituciones públicas. Hemos representado a familias que perdieron a sus seres queridos en el IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar y otros hospitales públicos, y hemos obtenido sentencias millonarias a su favor ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Trabajamos bajo el esquema de cuota litis: no cobramos honorarios si no ganamos el caso. Entendemos la situación económica y emocional que enfrenta una familia en estos momentos, y por eso nuestra evaluación inicial es completamente gratuita y sin compromiso.

Si perdiste a un familiar en un hospital público y crees que la atención médica que recibió no fue la adecuada, escríbenos por WhatsApp al (33) 4723 1290. Cuéntanos qué pasó y evaluamos tu caso sin costo.

Podemos ayudarte a obtener la justicia y la compensación que tu familia merece.

Datos de contacto:

Domicilio:

Av. de La Paz # 1690 Int. 302, Col. Moderna, C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco.

Teléfono:

(33) 4723 1290

Email:

contacto@indemnizacionmedica.com

Copyright | © 2026 Indemnización Médica Abogados.